Andorra aprueba el matrimonio civil igualitario

Andorra aprueba el matrimonio civil igualitario

Andorra aprueba el matrimonio civil igualitario

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El Consell General (parlamento unicameral del Principado de Andorra) ha aprobado por unanimidad la Ley Cualificada de la Persona y de la Familia, que establece que el matrimonio o casamiento civil tendrá los mismos requisitos y efectos sean los contrayentes del mismo o distinto sexo.

También incluye la eliminación de la figura de la unión civil para parejas del mismo sexo y dicta que las celebradas hasta el momento se conviertan automáticamente en matrimonios. La nueva ley entrará en vigor dentro de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, una vez sancionada por uno de los copríncipes. Andorra se convierte así en el 33º país del mundo en aprobar el matrimonio igualitario.

El título segundo de esta nueva Ley Cualificada de la Persona y de la Familia se dedica a la regulación del matrimonio y de todo lo relacionado con el ámbito familiar. Recoge lo establecido en la Ley Cualificada del Matrimonio de 1995 con algunas actualizaciones, la más importante de ellas la misma definición de matrimonio. Así, los dos primeros artículos de la sección dedicada al sistema matrimonial quedan con la siguiente redacción:

Artículo 77. Formas de matrimonio

Se reconocen las formas de matrimonio siguientes:
el casamiento civil
el matrimonio canónico
El matrimonio, celebrado bajo la forma de casamiento civil, tendrá los mismos requisitos y efectos sean ambos contrayentes del mismo o diferente sexo.
Artículo 78. Efectos

El casamiento civil y el matrimonio canónico producen los mismos efectos.

Cabe señalar que el grupo parlamentario socialdemócrata planteó una enmienda (la número 55) para que el ahora artículo 77 (artículo 74 en el proyecto de ley inicial) usara el término matrimonio para ambas instituciones y se denominaran «matrimonio civil» y «matrimonio canónico». Sin embargo, la enmienda fue rechazada.

Por otra parte, desaparece la figura de las uniones civiles, hasta el momento reservadas a parejas del mismo sexo. La disposición adicional única y las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la nueva ley establecen que los textos legales que hagan referencia a esas uniones civiles deben entenderse a partir de la entrada en vigor de la ley como referencias a matrimonios; y que las uniones civiles ya existentes se considerarán matrimonios a todos los efectos, incluidos la separación y el divorcio.

La nueva Ley Cualificada de la Persona y de la Familia entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, en la que deberá aparecer sancionada por uno de los copríncipes, muy probablemente el presidente de la República Francesa, ya que es dudoso que el otro jefe de estado, el obispo de la Seu d’Urgell, esté complacido con el nuevo texto legal.

Durante ese semestre, la ley aprobada establece que se deberán modificar todos los textos y normativas legales afectados por esta nueva legislación.

Despatologización para el cambio registral del género, pero no autodeterminación

Algunas de las enmiendas admitidas al proyecto de ley inicial han incluido cambios relevantes para las personas trans. La disposición final segunda incluye en su artículo 40 las siguientes disposiciones:

40. Se modifica el artículo 152 de la Ley del Registro Civil, de 11 de julio de 1996, que queda redactado con el siguiente texto:
«Artículo 152

1. Las personas mayores de edad y las menores emancipadas pueden solicitar la rectificación de la mención registral de su sexo si esta mención no se corresponde con la identidad de género que sienten como propia y acreditan que llevan dos o más años presentándose públicamente y siendo conocidas con esta identidad en su entorno familiar, profesional o social cercano. La acreditación de la identidad de género sentida como propia no requiere que la persona se haya sometido a cirugía de reasignación de sexo ni que haya sido tratada médicamente para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.
2. Las personas mayores de edad con discapacidad deben formular la solicitud con el apoyo que, en su caso, necesiten al efecto.
3. La solicitud de rectificación de la mención registral de sexo se tramitará ante el juez de primera instancia competente en procedimiento de jurisdicción voluntaria, previo informe del Ministerio Fiscal y audiencia de la persona interesada.
4. La resolución judicial que acuerde la rectificación de la mención registral de sexo incluirá el nuevo nombre solicitado por la persona interesada, salvo que la persona decida conservar el que tiene.
5. La rectificación de la mención registral del sexo permite a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva identidad de género.
6. La rectificación de la mención registral del sexo y el cambio de nombre tendrán efectos constitutivos desde su constancia en el Registro Civil y no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones adquiridos ni los efectos jurídicos producidos con anterioridad.”

TEXTO PROPIEDAD: https://www.dosmanzanas.com/2022/07/andorra-aprueba-el-matrimonio-igualitario.html