El signo Andorra no puede ser registrado como marca de la Unión Europea, resuelve la justicia

El signo Andorra no puede ser registrado como marca de la Unión Europea, resuelve la justicia

El signo Andorra no puede ser registrado como marca de la Unión Europea, resuelve la justicia

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El público puede percibirla como una indicación de la procedencia de los productos y los servicios en cuestión, creando confusión

El Tribunal General de la Unión Europea, en una reciente sentencia, ha confirmado que el signo figurativo ANDORRA no puede ser objeto de registro como marca de la Unión de varios productos y servicios, una pretensión instada por el gobierno andorrano. Dicho signo, remarcan sus magistrados, puede ser percibido por el público como una indicación de la procedencia geográfica de los productos y servicios en cuestión, y no del origen comercial particular de estos.

Como recogen los hechos del caso, en junio de 2017 el Govern d’Andorra (Gobierno del Principado de Andorra) presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con arreglo al Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, para el signo figurativo “ANDORRA”. Bajo esta marca buscaba abarcar un amplio abanico de productos y servicios.

La solicitud de registro fue denegada por la EUIPO en febrero de 2018. Dicha denegación fue confirmada mediante resolución de 26 de agosto de 2019. La EUIPO consideró, por un lado, que el signo sería percibido como designación del origen geográfico de los productos y servicios de que se trata.

Por otro lado, el signo ANDORRA carecía, a su juicio, de carácter distintivo, puesto que informaba simplemente de ese origen geográfico, y no del origen comercial particular de los productos y servicios designados.

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