La nueva Ley Audiovisual afectará de lleno a los streamers: no más slots, nada de streams de muchas horas y cuidado con tributar en Andorra

La nueva Ley Audiovisual afectará de lleno a los streamers: no más slots, nada de streams de muchas horas y cuidado con tributar en Andorra

La nueva Ley Audiovisual afectará de lleno a los streamers: no más slots, nada de streams de muchas horas y cuidado con tributar en Andorra

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Esta nueva Ley General de Comunicación Audiovisual ya ha visto la luz, y se ha ensañado con los streamers, que a partir de ahora recibirán el trato de programas de televisión.

Hasta ahora, la actividad de los streamers era un aspecto tan novedoso de la comunicación audiovisual que apenas existía regulación de su actividad. La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual se ha formulado para que estos creadores de contenido asuman las mismas responsabilidades que los medios de comunicación tradicionales, ya que considera que todos ellos deben recibir el trato de “programas”. Con esta novedad, todos los aspectos que afectan a los programas de televisión también afectarán a los streamers.

Si justo ayer estallaba en Twitter la polémica por la promoción de slots a través de canales como los de ElMillor, ahora parece que se le ha acabado el negocio: “La comunicación comercial audiovisual relacionada con los juegos de azar y apuestas solo podrá emitirse entre la 1:00 y las 5:00 horas”, y añade que “En cualquier caso, se prohíbe la comunicación comercial audiovisual relacionada con juegos de azar y apuestas cuando sea emitida junto a programas dirigidos a una potencial audiencia infantil”.

Además, con normas como “La autoridad audiovisual competente incentivará la racionalización de los horarios en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto”, cabe la posibilidad de que los maratones de streaming, como el que hizo Jordi Wild recientemente, pasen a ir en contra de la ley.

Lo que más ha llamado la atención son los criterios para considerar dónde está establecido un streamer: “Se considera que un prestador del servicio de comunicación audiovisual está establecido en España en los siguientes supuestos: (…) Cuando el prestador inició por primera vez su actividad en España, siempre y cuando mantenga un vínculo estable y efectivo con la economía de España”; es decir, acuerdos comerciales con empresas españolas o programas producidos en territorio español, por mucho que el streamer resida, por ejemplo, en Andorra.

También hay que señalar que las multas por incumplir esta Ley Audiovisual son bajas, en comparación con lo que pueden llegar a ingresar algunos de estos streamers: en el más grave de los casos, la sanción ascendería a 60.000 euros.

La actividad de estos creadores de contenido será regulada como en la televisión: a base de que cualquier espectador denuncie la infracción de la que haya sido testigo.

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